Los umbrales de renta, cuantías y los plazos para las solicitudes de becas MEC para el próximo curso 2022/2023 han cambiado.

Las enseñanzas no universitarias a las que están dirigidas las becas MEC son las siguientes:

  1. Bachillerato
  2. Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, incluidos los estudios de Formación Profesional realizados en los centros docentes militares
  3. Enseñanzas Artísticas Profesionales
  4. Enseñanzas Deportivas
  5. Enseñanzas Artísticas superiores
  6. Estudios Religiosos superiores
  7. Enseñanzas de idiomas realizadas en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia
  8. Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional
  9. Ciclos formativos de Grado Básico

Las cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para estas enseñanzas en el curso 2022-2023, son:

  1. Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.700 euros.
  2. Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 1.600 euros. No obstante, en ningún caso dicha cuantía podrá superar al coste real de la prestación.
  3. Beca básica: 300 euros. En el caso de cursar ciclos formativos de Grado Básico esta cuantía será de 350 euros.
  4. Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: entre 50 y 125 euros con la siguiente distribución:
    1. Nota media entre 8,00 y 8,49 puntos: 50 euros
    2. Nota media entre 8,50 y 8,99 puntos: 75 euros
    3. Nota media entre 9,00 y 9,49 puntos: 100 euros
    4. Nota media de 9,50 puntos o más: 125 euros
  5. Cuantía variable: su importe mínimo será de 60 euros.

En función de la modalidad y tipo de matrícula de los estudiantes, las becas tendrán características distintas.

Modalidad presencial y matrícula completa

Quienes cursen en modalidad presencial y matrícula completa estudios de Bachillerato, Formación Profesional de Grado Medio y Superior, Enseñanzas Artísticas Profesionales, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Artísticas superiores o Estudios Religiosos superiores podrán percibir, según su umbral de renta, las cuantías fijas, incluida la beca básica, y la cuantía variable.

Para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia se requerirá que la persona solicitante curse estudios presenciales con un número mínimo de horas lectivas y que acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos.

Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de estas becas serán:

  • Umbral 1: quienes no superen el umbral 1 de renta familiar podrán obtener todas las cuantías excepto la Beca básica
  • Umbral 2: quienes superen el umbral 1 y no superen el umbral 2 de renta familiar podrán obtener todas las cuantías excepto la fija ligada a la renta
  • Umbral 3: quienes superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de renta familiar podrán obtener la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico y la beca básica.

Modalidad distinta de presencial y matrícula completa

Quienes cursen en modalidad distinta de la presencial y matrícula completa estudios de Bachillerato, Formación Profesional de Grado Medio y Superior, Enseñanzas Artísticas Profesionales, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Artísticas superiores o Estudios Religiosos superiores podrán percibir, según su umbral de renta, la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico, la beca básica y la cuantía variable mínima.

Los umbrales de renta aplicables en este caso para la concesión de las becas serán los siguientes:

  • Umbral 2: quienes no superen el umbral 2 de renta familiar podrán obtener la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico, la beca básica y la cuantía variable mínima.
  • Umbral 3: quienes superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de renta familiar podrán obtener la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico y la beca básica.

Matrículas parciales y otras enseñanzas

Quienes cursen enseñanzas de idiomas en escuelas oficiales, cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior o ciclos formativos de Grado Básico, así como quienes realicen el proyecto de fin de estudios u opten por matrícula parcial, podrán percibir, según su umbral de renta, la beca básica y la cuantía variable mínima.

Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las becas serán los siguientes:

  • Umbral 2: quienes no superen el umbral 2 de renta familiar podrán obtener la beca básica y la cuantía variable mínima.
  • Umbral 3: quienes superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de renta familiar podrán obtener únicamente la beca básica.

Obligación de dedicar la beca a la finalidad establecida

Hay que tener en cuenta que los alumnos que resulten beneficiarios de beca, como perceptores de una subvención estatal, están obligados a destinar dicha beca a la finalidad para la que se concede.

En caso contrario, el alumno deberá reintegrar el importe de la beca percibida.

A continuación adjuntamos enlaces informativos.

Real Decreto 154/2022, de 22 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2022-2023, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Seguiremos informando.